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Por Nicolás Panotto

En el marco de las iniciativas populares para la convención constituyente chilena -mecanismo de participación para que personas, organizaciones y redes pueden presentar textos a ser incorporados en la Constitución, cuyo tratamiento por parte de la Asamblea se realizará bajo la condición de reunir un mínimo de 15 mil firmas de apoyo-, un conjunto de comunidades religiosas presentó la iniciativa Nº 3042¹, que propone un texto sobre libertad religiosa y de conciencia para la Carta Magna. Dicha iniciativa tuvo una amplia difusión y acogida, llegando a reunir, hasta el momento, casi 20 mil firmas.
Esta propuesta está firmada por representantes de varios grupos religiosos, principalmente de las tres religiones monoteístas -cristianos, judíos y musulmanes-, y de dos organizaciones mapuches. No es detalle menor que la carta inicial de presentación esté firmada por el obispo católico Errázuriz. Al analizar los fundamentos y la propuesta concreta de articulado para la Constitución, nos encontramos con algunos reduccionismos y limitaciones que me gustaría debatir.
La primera dificultad que encontramos en la propuesta es el carácter individual y privativo que se le otorga a la libertad religiosa. Aunque el fenómeno religioso posee una dimensión personal ineludible, éste no responde sólo a la conciencia individual, sino que posee una dimensión social, cultural y hasta política en su configuración, que obliga a que lo religioso sea abordado, tanto jurídica como políticamente, como una instancia que se conforma desde y tiene un impacto colectivo. Esta visión personalista de lo religioso, incluso, responde a un trasfondo moderno y occidental, que pone énfasis en las elecciones individuales, dejando en un segundo plano las implicancias sociales de tales decisiones o de las creencias como marcos simbólicos de convivencia. En este sentido, por ejemplo, la propuesta da por saldada la relación entre libertad de conciencia y de religión, cuando en realidad es un tema que se encuentra en debate actualmente, y que presenta desafíos muy complejos -y con consecuencias muy disímiles- que son necesarias meditar². Una visión personalista de lo religioso no puede adjuntarse sin más a un asunto de decisión personal.
En el punto 3 del fundamento (p.7), se plantea lo siguiente: “es difícil encontrar una definición jurídica de religión, siendo su núcleo central es [sic] el diálogo entre el hombre y la Divinidad, el acto de adhesión a Dios en una relación dialogal, la respuesta libre del hombre a la invitación de Dios”. ¡Absolutamente cierta la dificultad de hallar una definición jurídica al respecto! Pero este modo de hacerlo perpetúa el gran reduccionismo que encontramos en la materia dentro de la jurisprudencia moderna. La definición propuesta en esta iniciativa responde a una visión preponderantemente cristiana, más concretamente monoteísta. Ella pone énfasis en la existencia de una divinidad representada como persona, con la cual se mantiene una relación como individuos. Esta perspectiva se contrapone con otras comprensiones presentes en distintos grupos, los cuales poseen una concepción no metafísica ni personalista de lo divino, así cómo un abordaje no basado en la relación individual sino en la dimensión colectiva de la expresión ritual e incluso de la manifestación de lo sagrado. Esto lo encontramos en importantes colectivos religiosos en el país, como los Bahá’í, la gran diversidad de comunidades indígenas, grupos hinduistas y budistas, entre muchos otros, que no estarían incluidos en este tipo de definiciones.
La propuesta parte de una concepción cristiano-céntrica y monoteísta, marco que no incluyente apropiadamente otras expresiones. La pregunta es: ¿por qué, entonces, el énfasis en estas identificaciones particulares? Una de las respuestas más comunes es que las religiones monoteístas y las expresiones cristianas son las mayoritarias, hecho que da lugar a que su perspectiva sea la aglutinante en la materia. Primero, hay que aclarar que dicha representación no necesariamente refleja la realidad del mundo religioso chileno. Las estadísticas tienden a dar cuenta de los porcentajes en términos de representación cristiana, pero el resto de las expresiones siempre queda, al menos en las encuestas más reconocidas, dentro de la ambigua categoría de “otras religiones”. Además, hay que considerar que ni siquiera los espacios firmantes son necesariamente representativos de todo el espectro de grupos y personas que los componen. Más allá del asunto propiamente estadístico, lo que queremos destacar es que, por más que esta iniciativa esté firmada por un conjunto amplio de voces religiosas, no necesariamente está respaldada por un espectro plural en el sentido tanto religioso como social, político e ideológico de todos los grupos del país, y de los y las creyentes que las conforman.
Por otro lado, en el marco de un proceso constituyente, ¿la cuestión de las “representaciones mayoritarias” como legitimidad no entra en contradicción con la función tanto de un Estado como del propio proceso constituyente, espacios que son erigidos para velar precisamente por la inclusión de todas las representaciones? Más aún: ¿la totalidad de posiciones teológicas y sectores internos de las comunidades monoteístas se sentirían completamente representadas por una definición así? Otra vez, el documento intenta universalizar un concepto parcial sobre el asunto, elemento que puede llevar al desarrollo de políticas restrictivas y excluyentes en término de derechos para y desde las espiritualidades, creencias y religiones.
Otro tema que surge de la lectura de la propuesta es la comprensión del lugar social de las religiones. En el punto 4 del documento se plantea que las religiones sólo deben “respetar el orden público”. Aquí existe todo un debate sobre los límites y modos en que se construyen las vías de relación entre las sociedades, los marcos jurídicos, los Estados y la diversidad de expresiones religiosas y espirituales. Esta iniciativa pone un fuerte énfasis sobre los límites y obligaciones del Estado con respecto a las religiones, pero aborda prácticamente nada sobre las obligaciones inversas, es decir, los deberes y responsabilidades de las expresiones religiosas en la sociedad y en torno a los derechos de otros sectores. Las expresiones religiosas y espirituales no sólo deben “respetar el orden público” (expresión de por sí interpretable de muchas maneras), sino también atenerse a las reglamentaciones y derechos que corresponden a todos los sectores de la sociedad. Aquí se requiere ser más enfáticos y transparentes.
Si vamos al articulado -es decir, a la propuesta concreta de texto para la Constitución-, aunque el mismo es sumamente escueto, presenta varios preconceptos que merecen ser discutidos, así como destacar el silencio sobre temáticas centrales. El primer “silencio” tiene que ver con la promoción de un Estado laico. Un reclamo histórico en Chile es que la Constitución ampare la condición de laicidad. En diversos debates durante el proceso de conformación de la Asamblea, varias voces argumentaron que hablar de laicidad en la Constitución podría llevar a la conformación de un “Estado ateo”, de un mecanismo de persecución y censura, o a promover una actitud malversa contra las religiones y espiritualidades. Pero esto es, más bien, una lectura apresurada, prejuiciosa y que, además, dista de contar con ejemplos históricos, donde podemos ver países saludables en términos de respeto a la diversidad religiosa que defienden un esquema laico de institucionalidad.
En realidad, este “silencio” es a medias, ya que sí hay una mención al Estado, aunque no de su condición laica. Se afirma que “El Estado no puede coaccionar a persona alguna para actuar en contra sus convicciones o creencias religiosas y toda persona puede abstenerse de realizar conductas contrarias a ellas”. Este principio es fundamental, y no sólo con respecto a las religiones y espiritualidades, sino en relación con cualquier tipo de identificación e ideología. Pero lo llamativo -y no sólo en este caso sino en una gran mayoría de abordajes sobre el tema por parte de sectores religiosos conservadores- es que siempre predomina una mirada limitante sobre lo que el Estado NO debe hacer, pero nunca se plantean las dinámicas que deberían existir en torno a la relación del campo religioso/espiritual hacia lo estatal y público. Esto, partiendo que no hablamos del hecho de una vinculación simplemente institucional, sino del Estado como el símbolo de la política moderna contemporánea con respecto a los procesos de participación pública, del aporte a la convivencia social y de los mecanismos para construir consensos entre la diversidad constitutiva de nuestras sociedades. En este sentido, como es muy recurrente en este tipo de posturas, la idea es poner un límite al Estado con respecto a la independencia de las religiones, pretendiendo un estatus de particularidad exclusiva con respecto a otros sectores sociales, y rechazando, al menos en términos indirectos, todo tipo de vinculación que obligue a sectores religiosos hegemónicos a tener que negociar sus agendas con otros grupos, en el marco de la convivencia democrática que el Estado debe garantizar.
Si pretendemos promover la libertad religiosa como derecho y las implicancias en torno a la pluralidad de expresiones que ella sustenta, entonces necesitamos un Estado laico como condición institucional sustancial para poder lograrlo en términos sociopolíticos. No podemos seguir planteando un modelo que enfatice sólo en un lado de la moneda: hay límites y responsabilidades del Estado, así como límites y deberes de las personas y comunidades religiosas/espirituales hacia lo social, público y estatal
Laicidad no es sinónimo de antagonismo con respecto a las religiones y espiritualidades. Sabemos que este prejuicio tiene sustento en muchas resistencias presentes dentro de sectores políticos y organizaciones de sociedad civil, que confunden una visión laica con un rechazo o desvaloración de lo religioso. Sin embargo, ello no quita que el no respeto del principio de laicidad también ha promovido prácticas monopólicas, discriminatorias y hasta anti-democráticas por parte de expresiones religiosas, que incluso instrumentalizan las estructuras estatales o la misma noción de libertad religiosa para su provecho, quedando exentas de juicio al promover posturas y prácticas que afectan negativamente la convivencia. Por todo esto, la existencia de un Estado laico permitirá que se respeten consensos sociales más amplios sin la intromisión de voces religiosas hegemónicas, como también dará lugar a debatir, resignificar y construir nuevas formas en que la diversidad religiosa y espiritual pueda tener un lugar central en nuestras sociedades y dentro de los procesos de deliberación pública.
El punto 2 del articulado es realmente preocupante. El mismo propone que “las confesiones religiosas” deben ser reconocidas como sujeto de derecho. Aunque no aclara qué significa esto en particular, lo que se deriva de ella es prácticamente que las instituciones, y no los individuos, tienen autonomía y derecho propio. Esto conlleva de fondo el establecimiento de una objeción de conciencia institucional, la cual -lamentablemente- se encuentra muy presente dentro de los debates jurisprudentes en Chile, pero que sin duda responde a un posicionamiento muy discutido y, de hecho, bastante regresivo en la materia. Aunque la objeción de conciencia es un derecho que debe ser respetado, admitido y regulado, ello no puede proyectarse a nivel institucional. Esto implicaría que las jerarquías religiosas pueden adjudicarse una autonomía extrema, en nombre de la objeción de conciencia.
Vemos que se sigue cerrando el círculo: se ponen límites al Estado sin determinar los tipos de vínculo con la institucionalidad, y además se capacita de total independencia y autonomía a las instituciones religiosas para poder determinar, por fuera de cualquier consenso público (ya que “respetar el orden público”, como vimos, es una ambigüedad que puede ser interpretada -incluso- caprichosamente, sin anteponer un limitante), sus agendas propias. Ergo: con este articulado, sólo se pretende dar poder y completa autonomía a las jerarquías religiosas, desde un exclusivismo que va más allá de cualquier otro tipo de institucionalidad social.
Finalmente, no podía faltar la exigencia al derecho inalienable de “los padres” en la educación moral y religiosa de sus hijos. Este derecho está sustentado en varias jurisprudencias internacionales. El hecho de que este tema sea parte de un andamiaje legal (nacional e internacional), no quita que su trasfondo pueda ser discutido en términos de su aplicación e incluso de su historia y fundamentación, especialmente en torno a las cosmovisiones a las que respondió en su momento, donde no existían las resignificaciones actuales en la materia. Es un tema largo para debatir. Pero algunas preguntas son: ¿por qué los padres/madres tienen este derecho exclusivo? ¿No nos muestra la realidad la necesidad de una dimensión pública en materia de formación de las niñas, niños y adolescentes, que reconozca incluso la injusticia y desigualdad que existe al respecto, elemento por el cual el Estado debe intervenir? Más aún, ¿qué hacemos con el debate sobre el derecho supremo de la niñez? ¿Acaso no está defendido también en las actualizaciones de los derechos de la niñez a partir de la noción de sujeto de derecho, y la imposibilidad de pasar por sobre él?
Finalmente, ¿por qué se naturaliza la tríada familia (nuclear)-moral-religión/fe? Dicha relación tiene muchos elementos que lo respaldan, pero su matemática no es directa. La visión moral del padre/madre no necesariamente es reflejo de lo que una religión particular afirma. Tampoco hay un equivalente entre una posición moral específica con una identificación religiosa particular. Por ende, este tipo de puntos de vista naturaliza un conjunto de dinámicas que no son tales, ni en la realidad social ni en la realidad colectiva e individual de las propias religiones y espiritualidades.
Estamos frente a otro fenómeno común de ver en el reclamo de sectores religiosos conservadores: apelan a lo “complejo” de la realidad religiosa para cuestionar los estereotipos que se les adjudica, pero a la hora de confrontar los cuestionamientos a su posición moral, dogmática, teológica o política, se olvidan de esa crítica epistémica e invocan una supuesta relación suturada entre fe-moral-divinidad/dogma.
En resumen, esta propuesta, aunque amparada jurídicamente por acuerdos nacionales e internacionales, instrumentaliza diversas herramientas para establecer una especie de exclusivismo del mundo religioso institucional (especialmente de las religiones mayoritarias, y dentro de ellas particularmente el cristianismo), que otorga un estatus de autonomía a las instituciones, que puede llevar a legitimar la vulneración de consensos políticos, debates públicos e incluso la figura del Estado, el cual es mencionado desde la restricción y no desde el vínculo obligado para la construcción de un ambiente democrático. Otra vez, vemos cómo algunas voces religiosas institucionales instrumentalizan un discurso abstracto de libertad religiosa para normalizar sus agendas particulares.
La libertad religiosa como derecho y el Estado laico como condición institucional fundamental deben ser tratados con urgencia en el debate de la asamblea constituyente. Pero su abordaje no puede ser al costo de vulnerar otros derechos ni de otorgar condiciones para que las voces religiosas hegemónicas continúen creando trincheras que legitimen, incluso legalmente, sus posiciones particulares en detrimento a otros grupos, no sólo por fuera de las religiones sino dentro de ellas mismas. El debate debe ser amplio y más allá de los posicionamientos naturalizados en la historia moderna sobre este campo. Nos encontramos en un momento donde las nociones de inclusión, pluralidad, debate democrático, neutralidad, participación cívica, deben ser los pilares que acompañen y resignifiquen los modos históricos en que la libertad religiosa y la laicidad se han trabajado.

¹ https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/detalle?id=3042

² Ver el recientemente publicado “Reporte sobre Libertad de Pensamiento” publicado por la ONU https://www.ohchr.org/EN/Issues/FreedomReligion/Pages/freedom-of-thought.aspx 

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