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Por Nicolás Panotto

Publicado originalmente en CIPER Chile: Laicidad, democracia y nueva Constitución – CIPER Chile

Los principios en torno a libertad religiosa y división entre Iglesia y Estado no aluden sólo a opciones particulares, sino que establecen lineamientos básicos para el espacio público, recuerda esta columna para CIPER: «Hay quienes plantean que no es prudente establecer leyes que regulen el campo religioso. Pero en vistas de muchos acontecimientos recientes —especialmente referidos a la instrumentalización religiosa para agendas gubernamentales particulares o el impedimento del tratamiento de políticas públicas en nombre de la libertad religiosa—, creemos que el desarrollo en este campo es fundamental para enmarcar un desempeño democrático desde y hacia las religiones y espiritualidades.»

Además de la división entre Iglesia y Estado, fundamental en democracia, la laicidad hace también referencia a las relaciones entre el complejo mundo de las espiritualidades y el espacio público. En el contexto latinoamericano, se observan al respecto distintos fenómenos: países sin una laicidad real, en los que la Iglesia cristiana cuenta con diversos privilegios (desde la utilización de recursos públicos hasta la influencia concluyente en el establecimiento de políticas públicas), a otros sin el debido reconocimiento de la diversidad de expresiones religiosas e identitarias en los territorios ni herramientas políticas o jurídicas para la construcción de un espacio en igualdad de condiciones para éstas.

Hoy que en Chile se discuten temas esenciales sobre la conformación del Estado, ¿Cómo desarrollar un abordaje saludable, democrático y lo suficientemente amplio en materia de libertad religiosa y laicidad? Es indispensable el balance entre tres columnas o dimensiones: la constitucional, la legal y la política.

•Constitución laica: es necesario que la Carta Magna establezca la relación entre el principio de laicidad y el derecho fundamental a la libertad religiosa. En América Latina vemos, por un lado —en casos como los de Argentina y Costa Rica—, marcos constitucionales que mantienen el privilegio de la Iglesia católica, lo cual implica un elemento de privilegio que vulnera el principio de pluralidad y marca las condiciones para situaciones de abuso de poder. Por otro lado, aunque en la mayoría de las constituciones en la región se establece y garantiza el principio de libertad religiosa y conciencia, la carencia del principio de laicidad en la misma Constitución abre la puerta para que, en lo institucional y político, las iglesias cristianas o cualquier expresión religiosa «mayoritaria» conserve un estatus de privilegio con respecto a otras voces. Teniendo en cuenta la historia latinoamericana, el principio de laicidad es un punto fundamental para el desarrollo democrático, en vista de la incidencia que el posicionamiento de la Iglesia tiene en el debate político nacional.

•Dimensión legal: nos referimos tanto a la existencia de leyes de libertad religiosa como también a otro tipo de demarcaciones, como pueden ser, entre otras, leyes tributarias que atañen al desempeño financiero de instituciones religiosas o la protección frente a casos de discriminación por motivos religiosos. En América Latina encontramos algunos casos donde muy recientemente se ha avanzado en esta dirección, como en Chile, Bolivia, Perú y Colombia. Sin embargo, de la misma forma nos topamos con modelos muy diferentes, en los que hay marcos de ley más enfocados en, por ejemplo, el «registro» de cultos, la delimitación de los alcances de la libertad religiosa o el establecimiento de personerías jurídicas. Hay quienes plantean que no es prudente redactar leyes que regulen el campo religioso. Pero en vista de acontecimientos recientes —referidos a la instrumentalización religiosa para agendas gubernamentales particulares o el impedimento del tratamiento de políticas públicas en nombre de la libertad religiosa—, creemos que el desarrollo en este campo es fundamental para enmarcar un desempeño democrático desde y hacia las religiones y espiritualidades. Los marcos jurídicos en la materia no necesariamente limitan el ejercicio de las expresiones religiosas, sino que establecen lineamientos básicos para su inclusión dentro del espacio público. En otras palabras, los marcos legales permiten comprender más eficientemente a las religiones y espiritualidades como sujetos activos en nuestras sociedades. Sin embargo, muchos de los ejemplos que encontramos en la región están más enfocados en las obligaciones del Estado hacia el campo religioso/espiritual y en las delimitaciones de la libertad religiosa en términos personales, exclusivos y privativos, en lugar de ofrecer un marco de convivencia que establezca parámetros desde las mismas religiones/espiritualidades —tal como existen en el caso de otros agentes sociales— para evitar situaciones de desigualdad, privilegio, abuso y hasta discriminación (tanto hacia actores religiosos, como de éstos hacia otras identidades sociales)

•Políticas públicas: nos referimos específicamente a cómo el Estado aborda el asunto religioso y espiritual, cuál es su definición sobre este campo y qué lugar le otorga en el marco de la convivencia social. En países como Chile, Colombia y México encontramos oficinas de Asuntos Religiosos. En Brasil y Argentina existen secretarías y organismos paraestatales que desarrollan proyectos de promoción y diálogo. Se trata de experiencias fundamentales precisamente para que el Estado se comprometa en la promoción de la pluralidad de expresiones religiosas y espirituales, las cuales representan una dimensión identitaria fundamental para cualquier democracia. Un Estado que aplique políticas para el diálogo, promoción e inclusión de la diversidad religiosa/espiritual no sólo contribuye a la visibilización de la diversidad de expresiones identitarias presentes en un país, sino también impide que el mundo de lo religioso sea instrumentalizado y manipulado por voces hegemónicas en nombre de las «mayorías».

El balance entre estas tres dimensiones es imprescindible. Un Estado que constitucionalmente garantice la libertad religiosa pero que no posea marcos legales y políticos para interactuar con el mundo religioso/espiritual no podrá evitar instancias de privilegio y abuso por parte de expresiones particulares. Un país con marcos legales a favor de la libertad religiosa pero sin políticas públicas que promuevan la diversidad de expresiones en el territorio, legitimará el monopolio de reduccionismos sobre creencias y espiritualidades. En tanto, un Estado con políticas públicas en la materia pero sin marcos legales puede caer en una visión folclórica de lo religioso/espiritual, carente de ejes básicos para el relacionamiento democrático y saludable entre lo público y lo religioso.

En el marco de lo expuesto, el proceso constituyente chileno se presenta como tierra fértil para avanzar sobre estos temas. La presencia del principio de laicidad y libertad religiosa como derecho en relación con otros, además del reconocimiento de las espiritualidades como expresiones identitarias abrirá la puerta para la profundización de marcos legales y políticos que promuevan un abordaje democrático del asunto, impidiendo el abuso que vemos de muchas voces particulares —especialmente cristianas [ver más]—, como también el reconocimiento y la garantía de expresiones espirituales que hoy día no son reconocidas y legitimadas como corresponde, al punto de ser discriminadas, estigmatizadas y hasta perseguidas.

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