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Por Nicolás Panotto y Loreto Massicot

Publicado originalmente en CIPER Chile: ¿Libertad religiosa «a medias»? – CIPER Chile

Sobre las precauciones de grupos evangélicos y conservadores religiosos contrarios a la Propuesta de nueva Constitución se extienda la siguiente columna. Sintetizan sus autores: «Lo que vemos de fondo en esta argumentación es una errónea comprensión y malintencionada instrumentalización de la idea misma de “libertad religiosa”».

Diversos liderazgos evangélicos conservadores y a favor del Rechazo han planteado, con la insistencia y el ahínco que les caracteriza, que la propuesta de nueva Constitución supondría, de ser aprobada, una «libertad religiosa a medias» para Chile. El argumento central es que, si bien el texto reconoce y respeta la libertad en el ejercicio de las religiones, tanto en público como en privado, en la práctica dicha libertad estaría amenazada, al ser subsumida a los demás derechos y principios consagrados en la Carta Magna [ver más en «¿Es posible que se limite la libertad de culto y se cierren iglesias con la nueva Constitución?», en CIPER 27.07.2022].

Así, la disyuntiva instalada muestra una supuesta polaridad entre la libertad religiosa como derecho y garantía de identidad, al tiempo que se vulnera la misma al condicionar a los credos a la totalidad de supuestos y obligaciones emanadas de la totalidad de la Constitución, suponiendo que los grupos religiosos, como un todo, rechazan de plano el resto de los elementos abordados en dicho documento. Pero, seamos honestos, ¿son todos los grupos religiosos los que se ubican en esta oposición, o más bien algunos sectores de los liderazgos dentro de cierto cristianismo (católico y evangélico) hegemónico?

En esta columna exponemos que, desde un inicio, la denuncia difundida hasta ahora parte de un importante sesgo no explicitado.

Un ejemplo concreto de esta narrativa lo vemos en publicaciones del ex convencional Luciano Silva quien ha señalado cosas tales como que «si bien la nueva Constitución dice en su cap. I art 9. que tenemos derecho a libertad de expresión, de opinar, de tener religión, de erigir nuestros templos, de tener personalidad jurídica, etc.…, la norma agrega: “… respetando los derechos, deberes y principios que esta Constitución establece”; entre los que están el aborto […], la Educación Sexual Integral […], las ideas feministas y del mundo LGBTIQ+ [y] el ecologismo religioso.»

En contraposición a lo allí expresado, la Propuesta de nueva Constitución sí garantiza una libertad religiosa en el pleno sentido del término, en concordancia con los estándares internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 12. El texto consagra una concepción amplia y pluralista de libertad religiosa al reconocer e incorporar también las creencias y espiritualidades, cuestión inédita en la historia constitucional chilena. Por otro lado, se hace cargo por primera vez del rol del Estado laico, entendido como una forma de igualdad religiosa y de colaboración entre las confesiones religiosas y el Estado para el bien común, poniendo en igualdad de condiciones a todas las religiones, lo que viene a contrarrestar el trato privilegiado que los cristianismos hegemónicos han tenido históricamente en nuestro país.

En realidad, lo que vemos de fondo en esta argumentación sobre una «libertad religiosa a medias» es una errónea comprensión y malintencionada instrumentalización de la idea misma de «libertad religiosa». Parece una paradoja y hasta un preocupante anacronismo establecer un tipo de libertad que, en vistas de diferencias sobre posicionamientos concretos de otros sectores, rechace el derecho de otras libertades, incluso basadas en los mismos fundamentos.

Catedral Evangélica de Chile, Estación Central (Fuente: Wikipedia)

Pensémoslo de forma inversa: ¿sería justo que un sector de la comunidad LGBTIQ+ reclamara la negación de la libertad religiosa debido a la existencia de sectores dentro del mundo religioso que condenan la homosexualidad? Sin duda, sería un escándalo que movilizaría a buena parte de comunidades religiosas. Pues bien, pasa exactamente lo mismo con el reclamo de estos grupos evangélicos que acusan de una vulneración de su libertad por la existencia de otras libertades bajo el mismo marco de garantía. La libertad de expresión y conciencia no se encuentran anuladas; cada persona y grupo tiene el derecho ―garantizado por la nueva Constitución― de creer y expresar sus ideas. Pero al pasar el fuero público, donde el debate y los consensos deben construirse pluralmente, negar el derecho de ciertas libertades por la libertad de expresión de otro, va en contra de dicho principio fundamental de libertad. No podemos reclamar por una garantía jurídica y política sobre nuestra libertad sin respetar el mismo punto de partida de los otros. Caso contrario, estaríamos hablando de una situación de privilegio, exclusión y monopolio frente a la ley bajo los mismos parámetros.

Esto se complejiza aún más cuando vemos que se hace una errónea equivalencia entre libertad religiosa y agendas valóricas específicas. El tipo de libertad religiosa que estos sectores evangélicos conservadores demandan no es más que un tipo de libertad que sólo protege y garantiza sus posiciones particulares. Hablamos, incluso, de una idea de libertad religiosa que vulnera el derecho de incontables personas, grupos y organizaciones vinculadas al mismo campo religioso, que también se posicionan y defienden agendas vinculadas con la diversidad sexual, los feminismos, la lucha medioambiental y tantos temas más que estas narrativas naturalizan como «anti religiosas». En otros términos, estas denuncias parten de un sentido absolutamente particularista y excluyente de la libertad religiosa, que no hace más que vulnerar el sentido de existencia de las mismas religiones y espiritualidades, así como de tantos grupos sociales que tienen el mismo derecho a ser reconocidos.

Por todo esto, es importante saber que luchar por las libertades no es un fin en sí mismo, sino que implica la construcción de un escenario que va más allá de cada libertad particular, como es la igualdad de condiciones. Es decir, se lucha por las libertades desde la igualdad y para que haya mayor igualdad. Por ello, los sectores conservadores que pretenden apelar al sentido de libertad religiosa negando las demás, vulneran un sentido democrático fundamental, como es la igualdad que incluso les incluye a ellos para poder debatir en el espacio público. Ello es lo que implica el debate constitucional: ampliar la plataforma de igualdad para más representaciones; y dentro de ellas, las religiosas. Si hay sectores que pretenden la libertad sin considerar la de otros grupos, entonces se está negando el piso básico de diálogo democrático.

Finalmente, como toda garantía constitucional, la libertad religiosa deberá implementarse en armonía y concordancia con el resto del articulado de la Carta Magna. Que simpatizantes del rechazo argumenten que la libertad religiosa está garantizada «a medias» porque se supedita a otros principios, hace parte de una estrategia mediática por «diseccionar» el articulado a su conveniencia, presentando como resueltas materias que serán definición de ley y política pública post plebiscito, como la interrupción del embarazo y la educación sexual. Las voces religiosas conservadoras por el Rechazo tendrán que aprender que la libertad religiosa no es «a medias» por negar exclusivismos, como pretenden. Más bien, su manifestación es plena porque se transforma en un aporte a la igualdad de todos los sectores, tanto dentro como fuera del mundo religioso.

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